“Somos un despacho de mediana dimensión por vocación y por elección.”
“De Vargas Mir & Lazuen” tiene una ya larga historia como Bufete multidisciplinar y esta experiencia nos permite abordar de una forma moderna y efectiva los asuntos encomendados. Somos un despacho de mediana dimensión por vocación y por elección. Nos dedicamos a unos campos concretos del derecho y somos especialistas en estas áreas. Nos concentramos en la atención a los intereses de nuestros clientes y damos un trato muy personalizado en los asuntos que nos confían.
José Manuel
De Vargas Lozoya
Socio Fundador
Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Barcelona (1971).
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Diplomado en Estudios Superiores de Derecho Comparado por la Facultad Internacional de Derecho Comparado de la Universidad de Estrasburgo (Francia).
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Máster en Economía por el Centro de Estudios Internacional de la Cámara de Comercio de Barcelona.
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Diplomado en Dirección Financiera por la Escuela de Alta Dirección y Administración de Barcelona (EADA).
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Estudios de postgrado en universidades de Francia e Italia.
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Profesor no numerario de Derecho Político en la Universidad Central de Barcelona.
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Idiomas: castellano, catalán, francés, inglés, italiano.
Josep María
Mir Padullés
Socio
Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Barcelona (1982).
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Especialista en Derecho Procesal.
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Derecho Penal.
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Propiedad Horizontal, Comunidades, Arrendamientos Urbanos y Derechos Reales.
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Derecho Inmobiliario y de la Construcción.
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Derecho de Familia, Divorcio, Separación y Modificación de Medidas.
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Derecho de Comercio y Reclamaciones de usuarios y consumidores.
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Derecho del Deporte.
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Idiomas: castellano, catalán, francés.
Jesús
Lazúen Alcón
Socio
Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada (1976).
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Profesor del área de Derecho Tributario en el Máster de Abogacía del Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE) (1998-1999).
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Profesor asociado a la cátedra de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Autónoma de Barcelona (1989-1993).
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Especialista en Derecho Tributario, Fiscal y Societario.
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Idiomas: castellano, catalán, francés, inglés.
Carlos Javier
Aparicio Jimenez
Abogado
Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto (Bilbao).
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Estudios especializados en economía general y empresarial.
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Especialista en Derecho Mercantil, Derecho Fiscal, Análisis financiero, Análisis contable.
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Especialista en Restructuración de Empresas.
FAMILIA Y MATRIMONIAL
SUCESIONES Y HERENCIAS
ARRENDAMIENTOS Y PROPIEDAD HORIZONTAL
INMOBILIARIO Y DE LA CONSTRUCCIÓN
CONCURSAL
CONTRATACIÓN MERCANTIL
PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA
PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN
FISCALIDAD INTERNACIONAL
Nuestro Bufete factura, las cantidades correspondientes a los gastos, (gestiones materiales, desplazamientos, conferencias telefónicas, fotocopias, correo, mensajeros,…).
Se repercute al cliente, si se da el caso, los suplidos cuyo importe se haya adelantado por cuenta del cliente, (gastos de registros, Notarías, Procurador de los Tribunales, tasas,…).
En lo que a costas judiciales se refiere, son generalmente a cargo del litigante vencido, de tal manera que son reembolsadas al cliente directamente por aquel o a través del Tribunal.
En los recursos de apelación, las costas judiciales de la primera instancia serán facturadas al cliente, quien las recuperará, si es el caso, del adversario vencido si así lo determina el Tribunal de Apelación.
La remuneración del Abogado se fijará en función de los siguientes criterios:
El Bufete factura sus honorarios primordialmente sobre la base del tiempo empleado, que es corregida al alza o a la baja en función de los criterios señalados arriba, así como en función del resultado conseguido, siempre de acuerdo a lo estipulado en la hoja de encargo.
Una, o más, provisiones complementarias pueden ser pedidas en función de los honorarios, gastos o suplidos en que se incurra, a lo largo del tratamiento del asunto, especialmente cuando éste se alargue en el tiempo.
Al finalizar el asunto se establecerá la factura definitiva con el saldo de cierre del asunto. Comprenderá los honorarios (calculados según se ha dicho en el apartado “Honorarios”), los gastos y suplidos y la deducción de los pagos o provisiones hechos a cuenta a lo largo del tratamiento del asunto.
En cualquier momento, al inicio de la intervención o a lo largo de ésta, pueden establecer entre le cliente y el Abogado, un acuerdo sobre los honorarios, que defina anticipadamente un presupuesto, tentativo o cerrado, y las condiciones económicas aplicables a la intervención del Abogado.
También es posible el establecimiento de una fórmula de abono para aquellos casos en los que el tratamiento del asunto o la intervención del Abogado se prolonguen por un espacio de tiempo suficientemente prolongado.
+34 932 380 240
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